Art. 73

Metodología para la distribución de las rentas de congestión

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 73 Metodología para la distribución de las rentas de congestión 1.   En el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta de metodología para la distribución de las rentas de congestión. 2.   La metodología, desarrollada de conformidad con el apartado 1, deberá: a) facilitar el funcionamiento y el desarrollo eficaces a largo plazo de la red de transporte de electricidad, así como el funcionamiento eficaz del mercado de electricidad de la Unión; b) cumplir los principios generales de gestión de las congestiones, estipulados en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 714/2009; c) permitir una planificación financiera razonable; d) ser compatible con todos los horizontes temporales; e) establecer disposiciones para compartir las rentas de congestión derivados de los activos de transporte pertenecientes a partes distintas a los GRT. 3.   Los GRT distribuirán las rentas de congestión, de conformidad con la metodología establecida en el apartado 1, lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de una semana después de la transferencia de las rentas de congestión, de conformidad con el artículo 68, apartado 8.
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