Art. 72

Firmeza en casos de fuerza mayor o situaciones de emergencia

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 72 Firmeza en casos de fuerza mayor o situaciones de emergencia 1.   En el caso de situaciones de fuerza mayor o emergencia, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 714/2009, en caso que los GRT deban actuar de forma expeditiva y no sea posible ni la redistribución ni el intercambio compensatorio, cada GRT tendrá derecho a limitar la capacidad de intercambio entre zonas de oferta asignada. En todos los casos, las reducciones se realizarán de forma coordinada y tras contactar con todos los GRT directamente afectados. 2.   Un GRT que alegue una situación de fuerza mayor o emergencia deberá publicar una notificación que explique la naturaleza de la situación de fuerza mayor o emergencia y su posible duración. Esta notificación se pondrá a disposición de los participantes en el mercado afectados a través de los operadores designados. Si la capacidad se hubiera asignado explícitamente a los participantes en el mercado, los GRT que aleguen una situación de fuerza mayor o emergencia enviarán una notificación directamente a aquellas de sus partes contractuales que sean titulares de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta para el horizonte temporal del mercado correspondiente. 3.   Si la capacidad asignada se hubiera limitado debido a una situación de fuerza mayor o emergencia alegada por un GRT, este reembolsará o proporcionará compensación por el período de la situación de fuerza mayor o emergencia, de conformidad con los requisitos siguientes: a) en caso de asignación implícita, las contrapartes centrales o los agentes de transporte no estarán sujetos a daños financieros o beneficios financieros derivados de cualquier desequilibrio causado por dicha reducción; b) en caso de fuerza mayor, y cuando las capacidades fueran asignadas por asignación explícita, los participantes en el mercado tendrán derecho al reembolso del precio pagado por la capacidad durante el proceso de asignación explícita; c) en caso de una situación de emergencia y cuando la capacidad fuera asignada por asignación explícita, los participantes en el mercado tendrán derecho a una compensación equivalente a la diferencia de precio de los mercados correspondientes entre las zonas de oferta afectadas en el horizonte temporal correspondiente; o d) en el caso de una situación de emergencia y cuando la capacidad fuera asignada por asignación explícita, pero el precio de la zona de ofertas no esté calculado en al menos una de las dos zonas de oferta afectadas en el horizonte temporal correspondiente, los participantes en el mercado tendrán derecho al reembolso del precio pagado por la capacidad durante el proceso de asignación explícita. 4.   El GRT que alegue una situación de fuerza mayor o emergencia deberá hacer todo lo posible para limitar las consecuencias y la duración de la situación de fuerza mayor o de emergencia. 5.   Cuando un Estado miembro haya adoptado disposiciones al efecto, la autoridad reguladora nacional determinará, a petición del operador designado correspondiente, si un suceso puede considerarse fuerza mayor.
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