Art. 69

Propuesta de plazo de firmeza diaria

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 69 Propuesta de plazo de firmeza diaria En el plazo máximo de 16 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta común de plazo único de firmeza diario, que no podrá ser inferior a media hora antes de la hora de cierre del mercado diario. La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12.
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