Art. 6
Criterios de idoneidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 6
Criterios de idoneidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE
1. El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que:
a)
sean económicamente viables de acuerdo con un análisis de costes y beneficios que siga las normas de la Unión, teniendo en cuenta posibles apoyos y cofinanciación de un proyecto por parte de socios privados y públicos;
b)
sean coherentes con las políticas de la Unión, incluido el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la creación de un empleo de calidad y la cohesión económica, social y territorial;
c)
proporcionen adicionalidad;
d)
maximicen cuando sea posible la movilización de capital del sector privado, y
e)
sean técnicamente viables.
2. No habrá restricciones por lo que respecta a la dimensión de los proyectos susceptibles de obtener el respaldo del FEIE en lo referente a las operaciones efectuadas por el BEI o el FEI a través de intermediarios financieros.
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