Art. 4
Términos del Acuerdo sobre el FEIE
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 4
Términos del Acuerdo sobre el FEIE
1. La Comisión celebrará con el BEI un acuerdo sobre la gestión del FEIE y la concesión de la garantía de la UE, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. El Acuerdo del FEIE contendrá, en particular, disposiciones relativas a:
a)
la creación del FEIE, incluido lo siguiente:
i)
la creación del FEIE como mecanismo distinto, claramente identificable y transparente y como cuenta separada gestionada por el BEI, cuyas operaciones estén claramente deslindadas de las demás operaciones del BEI,
ii)
el importe, que no podrá ser inferior a 5 000 000 000 EUR, ya sea en garantías o en efectivo, y las condiciones de la contribución financiera que ha de aportar el BEI a través del FEIE,
iii)
las condiciones de la financiación o las garantías que ha de proporcionar el BEI a través del FEIE al FEI,
iv)
la estipulación de que la valoración de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE se hará de conformidad con la política general de precios del BEI;
b)
el sistema de gobernanza del FEIE, de conformidad con el artículo 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo no 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones anejo al TUE y al TFUE, (los «Estatutos del BEI»), incluidos;
i)
la composición y el número de miembros del Comité de Dirección,
ii)
una disposición que establezca que un representante de la Comisión presidirá las reuniones del Comité de Dirección,
iii)
una disposición que establezca que el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por consenso,
iv)
el procedimiento de nombramiento del Director General y del Director General adjunto, su retribución y sus condiciones de trabajo, de conformidad con el Estatuto del personal del BEI, así como las normas y los procedimientos relativos a la sustitución en sus cargos y a la rendición de cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento,
v)
el procedimiento de nombramiento y destitución de los miembros del Comité de Inversiones, su retribución y sus condiciones de trabajo, así como las disposiciones relativas a la votación en el Comité de Inversiones, con especificación del quórum y la asignación de un voto a cada miembro,
vi)
la obligación de que el Comité de Dirección y el Comité de Inversiones adopten sus respectivos reglamentos internos,
vii)
la obligación de que las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento han de ser aprobadas en última instancia por los órganos de gobierno del BEI, de conformidad con los Estatutos del BEI,
viii)
disposiciones destinadas a evitar y dirimir posibles conflictos de intereses;
c)
la garantía de la UE, que será una garantía incondicional e irrevocable y a primer requerimiento en favor del BEI, y en particular:
i)
de conformidad con el artículo 11, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluidas sus disposiciones sobre cobertura y la cobertura definida para carteras de determinados tipos de instrumentos,
ii)
los requisitos de que la remuneración por la asunción de riesgos se reparta entre los contribuyentes del FEIE proporcionalmente a la parte del riesgo que cada uno de ellos asuma y de que la remuneración de la Unión y los pagos correspondientes a la garantía de la UE se abonarán oportunamente y solo después de que se hayan compensado la remuneración y las pérdidas resultantes de las operaciones,
iii)
de conformidad con el artículo 9, las obligaciones aplicables a la utilización de la garantía de la UE, entre ellas las condiciones de pago, y en particular los plazos específicos, los intereses aplicables a las sumas adeudadas y las disposiciones necesarias en materia de liquidez,
iv)
de conformidad con el artículo 11, apartado 5, disposiciones y procedimientos aplicables al cobro de créditos, que se encomendará al BEI;
d)
de conformidad con el presente Reglamento, y en particular con el artículo 7, apartado 12, y el artículo 9, apartado 5, su anexo II, y cualquier acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento, la aprobación por el Comité de Inversiones de la utilización de la garantía de la UE para proyectos concretos o para apoyar plataformas o fondos de inversión, o bancos o instituciones nacionales de promoción;
e)
los procedimientos de presentación y aprobación de las propuestas de inversión a efectos de la utilización de la garantía de la UE, en particular:
i)
el procedimiento de transmisión de las propuestas de inversión al Comité de Inversiones,
ii)
disposiciones relativas a la información que habrá de facilitarse al presentar las propuestas de inversión al Comité de Inversiones,
iii)
el requisito de que el procedimiento de presentación y aprobación de propuestas de inversión a efectos de la utilización de la garantía de la UE se entienda sin perjuicio de las normas del BEI en materia de adopción de decisiones establecidas en los Estatutos del BEI, y en particular en su artículo 19,
iv)
normas que precisen las disposiciones transitorias que cumplen el artículo 24 del presente Reglamento, y en particular el modo en que las operaciones aprobadas por el BEI durante el período a que se hace referencia en dicho artículo se incluirán en el ámbito de aplicación de la garantía de la UE;
f)
la presentación de informes, la supervisión y la rendición de cuentas en relación con el FEIE, en particular:
i)
la obligación de información sobre las operaciones que compete al BEI, si ha lugar en cooperación con el FEI, de conformidad con el artículo 16,
ii)
la obligación de información financiera por lo que respecta al FEIE,
iii)
normas sobre auditoría y lucha contra el fraude, de conformidad con los artículos 20 y 21,
iv)
los indicadores clave de rendimiento, en lo que respecta en especial a la utilización de la garantía de la UE y el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 6 y 9 y el anexo II, la movilización de capital privado y las repercusiones macroeconómicas de la actividad del FEIE, incluidos sus efectos en la potenciación de la inversión;
g)
las evaluaciones del funcionamiento del FEIE, de conformidad con el artículo 18;
h)
la estrategia de comunicación y promoción del FEIE;
i)
los procedimientos y condiciones relativos a la modificación del Acuerdo sobre el FEIE, que podrá producirse por iniciativa de la Comisión o del BEI, y que incluirán la obligación de informar al Parlamento Europeo y al Consejo de dicha modificación;
j)
cualesquiera otras condiciones administrativas u organizativas necesarias para la gestión del FEIE en la medida en que permitan la utilización adecuada de la garantía de la UE;
k)
las disposiciones relativas a la contribución al FEIE, en forma de garantías o en efectivo, por parte de los Estados miembros y solo en efectivo si se trata de cualesquiera otros terceros, no conferirán a dichos Estados miembros ni a esos otros terceros derechos de participación en la toma de decisiones y en las votaciones del Comité de Dirección.
3. El Acuerdo sobre el FEIE establecerá asimismo que:
a)
las actividades del FEIE llevadas a cabo por el FEI serán gestionadas por los órganos de gobierno del FEI;
b)
las actividades del FEIE llevadas a cabo por el FEI estarán sujetas a la obligación de información, de conformidad con el artículo 16;
c)
la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE y, a continuación, los costes contemplados en el artículo 9, apartado 6, y en el Acuerdo sobre el CEAI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:1017:oj#art-4