Art. 6 · Criterios de idoneidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE

Art. 6

Criterios de idoneidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 6 Criterios de idoneidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE 1.   El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que: a) sean económicamente viables de acuerdo con un análisis de costes y beneficios que siga las normas de la Unión, teniendo en cuenta posibles apoyos y cofinanciación de un proyecto por parte de socios privados y públicos; b) sean coherentes con las políticas de la Unión, incluido el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la creación de un empleo de calidad y la cohesión económica, social y territorial; c) proporcionen adicionalidad; d) maximicen cuando sea posible la movilización de capital del sector privado, y e) sean técnicamente viables. 2.   No habrá restricciones por lo que respecta a la dimensión de los proyectos susceptibles de obtener el respaldo del FEIE en lo referente a las operaciones efectuadas por el BEI o el FEI a través de intermediarios financieros.
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