Art. 5
Datos contenidos en las solicitudes de tarjeta profesional europea
En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 5
Datos contenidos en las solicitudes de tarjeta profesional europea
Los datos relativos a la identidad del solicitante y los documentos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se conservarán en el expediente IMI del solicitante. Esos datos serán reutilizables en solicitudes posteriores, siempre que el solicitante consienta en ello y los datos sigan siendo válidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:983:oj#art-5