Art. 5

Datos contenidos en las solicitudes de tarjeta profesional europea

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 5 Datos contenidos en las solicitudes de tarjeta profesional europea Los datos relativos a la identidad del solicitante y los documentos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se conservarán en el expediente IMI del solicitante. Esos datos serán reutilizables en solicitudes posteriores, siempre que el solicitante consienta en ello y los datos sigan siendo válidos.
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