Art. 7

Cometido de las autoridades competentes que asignan las solicitudes de tarjeta profesional europea

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 7 Cometido de las autoridades competentes que asignan las solicitudes de tarjeta profesional europea 1.   Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad responsable de las solicitudes de tarjeta profesional europea relativas a una determinada profesión en su territorio o en partes del mismo, una autoridad competente responsable de asignar dichas solicitudes velará por que la solicitud se envíe sin demora indebida a la autoridad competente pertinente en el territorio del Estado miembro. 2.   Si el solicitante ha presentado la solicitud a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 6, apartados 2 o 3, la autoridad competente responsable de asignar las solicitudes de tarjeta profesional europea en el Estado miembro que haya recibido la solicitud de tarjeta profesional europea podrá negarse a tramitarla en el plazo de una semana desde su recepción e informará de ello al solicitante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:983:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil