Art. 7
Cometido de las autoridades competentes que asignan las solicitudes de tarjeta profesional europea
En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 7
Cometido de las autoridades competentes que asignan las solicitudes de tarjeta profesional europea
1. Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad responsable de las solicitudes de tarjeta profesional europea relativas a una determinada profesión en su territorio o en partes del mismo, una autoridad competente responsable de asignar dichas solicitudes velará por que la solicitud se envíe sin demora indebida a la autoridad competente pertinente en el territorio del Estado miembro.
2. Si el solicitante ha presentado la solicitud a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 6, apartados 2 o 3, la autoridad competente responsable de asignar las solicitudes de tarjeta profesional europea en el Estado miembro que haya recibido la solicitud de tarjeta profesional europea podrá negarse a tramitarla en el plazo de una semana desde su recepción e informará de ello al solicitante.
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