Art. 3

Presentación de solicitudes de tarjeta profesional europea en línea

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 3 Presentación de solicitudes de tarjeta profesional europea en línea 1.   El solicitante deberá crear una cuenta personal segura en la herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE para presentar una solicitud de tarjeta profesional europea en línea. La citada herramienta en línea proporcionará información sobre el objetivo, el alcance y la naturaleza del tratamiento de datos, incluida información sobre los derechos de los solicitantes en tanto que titulares de los datos. La herramienta en línea solicitará el consentimiento expreso de los solicitantes por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales en el IMI. 2.   La herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE ofrecerá al solicitante la posibilidad de introducir toda la información necesaria en relación con la solicitud de tarjeta profesional europea y contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento, de cargar las copias de los documentos necesarios para expedir la tarjeta profesional europea con arreglo al artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento y de recibir cualquier información sobre el desarrollo de la tramitación de su solicitud de tarjeta profesional europea en línea, incluidos los pagos que deba efectuar. 3.   La herramienta en línea deberá también ofrecer al solicitante la posibilidad de presentar información o documentos adicionales y de pedir la rectificación, supresión o bloqueo de aquellos de sus datos personales que figuren en el expediente IMI en línea.
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