Art. 4

Información a presentar con las solicitudes de tarjeta profesional europea

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 4 Información a presentar con las solicitudes de tarjeta profesional europea El solicitante facilitará en la solicitud de tarjeta profesional europea la siguiente información: a) la identidad del solicitante; b) la profesión de que se trate; c) el Estado miembro en el que el solicitante tenga la intención de establecerse o el Estado miembro en el que el solicitante tenga la intención de prestar servicios de manera temporal y ocasional; d) el Estado miembro en el que el solicitante esté legalmente establecido a efectos de desarrollar las actividades de que se trata en el momento de presentar la solicitud; e) la modalidad de ejercicio de la actividad profesional prevista: i) establecimiento, ii) prestación de servicios de forma temporal y ocasional; f) elección de uno de los siguientes regímenes: i) en caso de establecimiento, elección de uno de los dos regímenes: — reconocimiento automático conforme al título III, capítulo III, de la Directiva 2005/36/CE, — sistema general de reconocimiento conforme al título III, capítulo I, de la Directiva 2005/36/CE, ii) en caso de prestación de servicios de forma temporal y ocasional, elección de uno de los dos regímenes: — libre prestación de servicios previa verificación de las cualificaciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE, — libre prestación de servicios sin verificación previa de las cualificaciones según lo contemplado en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE; g) otra información específica del régimen a que se refiere la letra f). A efectos del párrafo primero, letra d), cuando el solicitante no esté establecido legalmente en el momento de la solicitud, indicará el Estado miembro en el que haya obtenido la cualificación profesional requerida. Cuando el solicitante haya obtenido su cualificación profesional en más de un Estado miembro, deberá elegir el Estado miembro que recibirá su solicitud de tarjeta profesional europea entre los Estados miembros que otorgaron la cualificación. A efectos del primer párrafo, letra f), si el solicitante no ha indicado el régimen correcto, en el plazo de una semana desde la recepción de la solicitud de tarjeta profesional europea la autoridad competente del Estado miembro de origen recomendará al solicitante que vuelva a presentar la solicitud conforme al régimen aplicable. En su caso, la autoridad competente del Estado miembro de origen consultará primero a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:983:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil