Art. 6
Transmisión de las solicitudes de tarjeta profesional europea a la autoridad competente del Estado miembro de origen
En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 6
Transmisión de las solicitudes de tarjeta profesional europea a la autoridad competente del Estado miembro de origen
1. La herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE transmitirá de forma segura al IMI la solicitud de tarjeta profesional europea para que sea tramitada por la autoridad competente del Estado miembro contemplado en los apartados 2 o 3 del presente artículo.
2. Cuando el solicitante esté legalmente establecido en un Estado miembro en el momento de la solicitud, el IMI transmitirá la solicitud de tarjeta profesional europea a la autoridad competente del Estado miembro en el que el solicitante esté legalmente establecido.
La autoridad competente del Estado miembro de origen verificará que el solicitante esté legalmente establecido en dicho Estado miembro y certificará dicho establecimiento legal en el expediente IMI. Asimismo, cargará cualquier documento pertinente que demuestre el establecimiento legal del solicitante o añadirá una referencia al registro nacional pertinente.
Si la autoridad competente del Estado miembro de origen no tiene ningún otro medio de confirmar que el solicitante está legalmente establecido en su territorio, le instará a demostrarlo en el plazo de una semana a contar desde la recepción de la solicitud de tarjeta profesional europea contemplada en el artículo 4 ter, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE. La autoridad competente del Estado miembro de origen considerará que estos documentos faltan a efectos del artículo 4 ter, apartado 3, y el artículo 4 quater, apartado 1, o el artículo 4 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.
3. En los casos contemplados en el artículo 4, párrafo segundo, del presente Reglamento, el IMI transmitirá la solicitud de tarjeta profesional europea a la autoridad competente del Estado miembro que haya expedido la cualificación profesional requerida.
4. En el curso del procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea, las autoridades competentes de otros Estados miembros que hayan expedido títulos correspondientes a las cualificaciones profesionales cooperarán y responderán a las peticiones de información de la autoridad competente del Estado miembro de origen o de la autoridad competente del Estado miembro de acogida en relación con la solicitud de tarjeta profesional europea.
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