Art. 2
Autoridades competentes que intervienen en el procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea
En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 2
Autoridades competentes que intervienen en el procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea
1. Cada Estado miembro designará a las autoridades competentes responsables de las solicitudes de tarjeta profesional europea, en relación con cada una de las profesiones enumeradas en el anexo I, en la totalidad de su territorio o, en su caso, partes del mismo.
A efectos de la aplicación del artículo 7, cada Estado miembro designará a una o más autoridades competentes responsables de asignar las solicitudes de tarjeta profesional europea a la pertinente autoridad competente en su territorio.
2. Los Estados miembros registrarán en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) no 1024/2012, al menos una autoridad competente para cada una de las profesiones enumeradas en el anexo I del presente Reglamento, y al menos una autoridad competente a la que se encomiende la tarea de asignar las solicitudes de tarjeta profesional europea en su territorio a más tardar el 18 de enero de 2016.
3. La misma autoridad competente podrá ser designada como autoridad responsable de las solicitudes de tarjeta profesional europea y como autoridad competente a la que se encomiende la tarea de asignar dichas solicitudes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:983:oj#art-2