Art. 23

Autoridades que participan en el mecanismo de alerta

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 23 Autoridades que participan en el mecanismo de alerta 1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para la gestión de las alertas emitidas y recibidas con arreglo al artículo 56 bis, apartados 1 o 3, de la Directiva 2005/36/CE. 2.   A fin de garantizar que las alertas recibidas solo sean gestionadas por las autoridades competentes pertinentes, cada Estado miembro asignará la misión de coordinar las alertas recibidas a una o más autoridades competentes. Estas autoridades competentes velarán por que las alertas se transmitan a las autoridades competentes adecuadas sin demora indebida. 3.   Los Estados miembros podrán asignar la misión de coordinar las alertas emitidas a una o más autoridades competentes.
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