Art. 23 · Autoridades que participan en el mecanismo de alerta

Art. 23

Autoridades que participan en el mecanismo de alerta

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 23 Autoridades que participan en el mecanismo de alerta 1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para la gestión de las alertas emitidas y recibidas con arreglo al artículo 56 bis, apartados 1 o 3, de la Directiva 2005/36/CE. 2.   A fin de garantizar que las alertas recibidas solo sean gestionadas por las autoridades competentes pertinentes, cada Estado miembro asignará la misión de coordinar las alertas recibidas a una o más autoridades competentes. Estas autoridades competentes velarán por que las alertas se transmitan a las autoridades competentes adecuadas sin demora indebida. 3.   Los Estados miembros podrán asignar la misión de coordinar las alertas emitidas a una o más autoridades competentes.
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