Art. 22
Verificación de la tarjeta profesional europea por terceros interesados
En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 22
Verificación de la tarjeta profesional europea por terceros interesados
1. La Comisión Europea proporcionará un sistema de verificación en línea que permita a los terceros interesados que no tengan acceso al IMI verificar en línea la validez y autenticidad de la tarjeta profesional europea.
2. Cuando existan actualizaciones del expediente IMI por lo que atañe al derecho del titular de la tarjeta profesional europea a ejercer actividades profesionales con arreglo al artículo 4 sexies, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, deberá mostrarse un mensaje que recomiende a los terceros interesados acudir a la autoridad competente del Estado miembro de acogida para más información. El mensaje se formulará de manera neutra, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la presunción de inocencia del titular de la tarjeta profesional europea. En el caso de una tarjeta profesional europea con fines de establecimiento, también aparecerá un mensaje en el que se especifique que la tarjeta profesional europea no constituye una autorización para ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida.
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