Art. 24

Información contenida en una alerta

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 24 Información contenida en una alerta 1.   Las alertas contendrán la información establecida en el artículo 56 bis, apartados 2 o 3, de la Directiva 2005/36/CE. 2.   Solo las autoridades competentes designadas para gestionar una alerta con arreglo al artículo 56 bis, apartados 1 o 3, de la Directiva 2005/36/CE, tendrán acceso a la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 3.   Las autoridades competentes responsables de coordinar las alertas recibidas tendrán acceso solo a los datos a que se refiere el artículo 56 bis, apartado 2, letras b) y d), de la Directiva 2005/36/CE, salvo que la alerta también les sea asignada posteriormente como autoridad responsable de gestionar las alertas recibidas. 4.   Cuando una autoridad competente responsable de gestionar las alertas recibidas necesite alguna información distinta de la contemplada en el artículo 56 bis, apartados 2 o 3, de la Directiva 2005/36/CE, utilizará la funcionalidad de solicitud de información del IMI, conforme al artículo 56, apartado 2 bis, de la Directiva 2005/36/CE.
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