Art. 21

Resultado del procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 21 Resultado del procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea 1.   La herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE ofrecerá al solicitante la posibilidad de generar un documento electrónico en el que figure el resultado del procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea y de descargar cualquier documento que dé constancia de dicho resultado. 2.   Cuando se expida la tarjeta profesional europea (inclusive en los casos contemplados en el artículo 4 quinquies, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2005/36/CE), el documento electrónico contendrá la información establecida en el artículo 4 sexies, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE y, si se trata de una tarjeta profesional europea con fines de establecimiento, dicha decisión incluirá una declaración en la que se especifique que la tarjeta profesional europea no constituye una autorización para ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida. 3.   El documento electrónico estará dotado de mecanismos de seguridad a fin de garantizar lo siguiente: a) su autenticidad, garantizando que el documento haya sido generado por una autoridad competente registrada y activa en el IMI y que su contenido refleje fielmente los datos; b) su integridad, asegurando que el expediente que contiene el documento no haya sido modificado o alterado por un agente externo desde su creación en el sistema IMI en una determinada fecha y hora.
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