Art. 5
Modificaciones del Reglamento (CE) no 254/2002
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (CE) no 254/2002
El Reglamento (CE) no 254/2002 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 1 bis
Se entenderá por “capturas no intencionales” aquellas capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias.
(*5) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).»
"
.
2)
En el artículo 3, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Sin embargo, cuando se utilicen las artes mencionadas en el párrafo primero, todas las capturas no intencionales de especies sujetas a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 serán desembarcadas y deducidas de las cuotas.»
.
3)
En el artículo 4 se añade el párrafo siguiente:
«El párrafo primero no se aplicará a las capturas no intencionales de organismos marinos sujetos a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Estas capturas no intencionales serán desembarcadas y deducidas de las cuotas.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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