Art. 5 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 254/2002

Art. 5

Modificaciones del Reglamento (CE) no 254/2002

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 5 Modificaciones del Reglamento (CE) no 254/2002 El Reglamento (CE) no 254/2002 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis Se entenderá por “capturas no intencionales” aquellas capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias. (*5)  Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).» " . 2) En el artículo 3, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Sin embargo, cuando se utilicen las artes mencionadas en el párrafo primero, todas las capturas no intencionales de especies sujetas a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 serán desembarcadas y deducidas de las cuotas.» . 3) En el artículo 4 se añade el párrafo siguiente: «El párrafo primero no se aplicará a las capturas no intencionales de organismos marinos sujetos a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Estas capturas no intencionales serán desembarcadas y deducidas de las cuotas.» .
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