Art. 6
Modificaciones del Reglamento (CE) no 2347/2002
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento (CE) no 2347/2002
El Reglamento (CE) no 2347/2002 se modifica como sigue:
1)
En los artículos 1 y 5, el sustantivo «Comunidad», o su adjetivo correspondiente, se sustituye por «Unión», haciéndose todos los cambios gramaticales necesarios.
2)
En el artículo 2, se añade la letra siguiente:
«f) “capturas no intencionales”: capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias.
(*6) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).»
"
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3)
En el artículo 3, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los buques pesqueros sin permiso de pesca en alta mar tendrán prohibido pescar especies de aguas profundas en cantidades superiores a 100 kg por salida de pesca. Las capturas de especies de aguas profundas superiores a 100 kg efectuadas por dichos buques no podrán ser mantenidas a bordo, transbordadas ni desembarcadas.
El párrafo segundo no se aplicará a las capturas no intencionales de las especies de aguas profundas sujetas a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Estas capturas no intencionales serán desembarcadas y deducidas de las cuotas.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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