Art. 5

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 5 1.   Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos cuya titularidad, posesión o control corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo I. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos señalados por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del párrafo 16 de la RCSNU 2206 (2015) («Comité de Sanciones») como responsables, cómplices o implicados, directa o indirectamente, en actos o políticas que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, de conformidad con los párrafos 6, 7, 8 y 12 de la RCSNU 2206 (2015). 2.   Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos cuya titularidad, posesión o control corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo II. El anexo II incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión (PESC) 2015/740, hayan sido señaladas por el Consejo como responsables de obstruir el proceso político en Sudán del Sur, también mediante actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, así como a las personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos. 3.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I y II ni en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos.
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