Art. 4

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 4 El artículo 2 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y los cascos militares, exportadas temporalmente a Sudán del Sur y exclusivamente para uso propio, por el personal de la UE o de sus Estados miembros, de las Naciones Unidas o de la IGAD, los representantes de los medios de comunicación, los trabajadores humanitarios y de cooperación al desarrollo, y el personal asociado.
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