Art. 6

Cláusula relativa a la escasez de un producto

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 6 Cláusula relativa a la escasez de un producto Cuando la Unión necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del AEA, dicha medida se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento.
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