Art. 5
Cláusula general de salvaguardia
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 5
Cláusula general de salvaguardia
Cuando la Unión necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del AEA, dicha medida se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento, salvo que se disponga lo contrario en el artículo 41 del AEA.
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