Art. 3
Reducciones arancelarias
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 3
Reducciones arancelarias
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, los tipos del derecho preferencial se redondearán al primer decimal inferior.
2. Cuando el cálculo del tipo del derecho preferencial con arreglo al apartado 1 dé como resultado uno de los dos tipos siguientes, el derecho preferencial en cuestión se asimilará a la exención de derechos:
a)
1 % o menos en el caso de derechos ad valorem, o
b)
1 EUR o menos por cantidad individual en el caso de derechos específicos.
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