Art. 3
Confirmación de la sustitución del socio privado
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 3
Confirmación de la sustitución del socio privado
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta a la que se hace referencia en el artículo 2, siempre y cuando el socio u organismo cumpla y asuma todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013, así como las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, la autoridad de gestión deberá:
a)
registrar al socio u organismo como beneficiario a partir de la fecha a la que se hace referencia en el artículo 1, letra b), del presente Reglamento;
b)
informar al socio u organismo del importe restante de la subvención procedente de los Fondos EIE.
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