Art. 2

Propuesta de sustitución del socio privado

En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 2 Propuesta de sustitución del socio privado 1.   El socio u organismo remitirá a la autoridad de gestión la propuesta de sustituir al socio privado como beneficiario en el plazo del mes siguiente a la fecha en que se tome la decisión de hacerlo. 2.   La propuesta a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá incluir: a) las condiciones de la APP o del acuerdo de financiación entre el socio privado y la entidad financiera que cofinancie la operación que requiera la sustitución; b) pruebas del cumplimiento por parte del socio u organismo de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y que demuestren que cumple y asume todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013; c) pruebas de que el socio u organismo ha recibido una copia del acuerdo de ayuda original y de todas las modificaciones introducidas en él.
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