Art. 2
Propuesta de sustitución del socio privado
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 2
Propuesta de sustitución del socio privado
1. El socio u organismo remitirá a la autoridad de gestión la propuesta de sustituir al socio privado como beneficiario en el plazo del mes siguiente a la fecha en que se tome la decisión de hacerlo.
2. La propuesta a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá incluir:
a)
las condiciones de la APP o del acuerdo de financiación entre el socio privado y la entidad financiera que cofinancie la operación que requiera la sustitución;
b)
pruebas del cumplimiento por parte del socio u organismo de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y que demuestren que cumple y asume todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013;
c)
pruebas de que el socio u organismo ha recibido una copia del acuerdo de ayuda original y de todas las modificaciones introducidas en él.
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