Art. 1
Condiciones adicionales sobre la sustitución del socio privado
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 1
Condiciones adicionales sobre la sustitución del socio privado
La sustitución del socio privado o del organismo de Derecho público a los que se hace referencia en el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en lo sucesivo, «el socio u organismo») deberá cumplir las siguientes condiciones adicionales:
a)
el socio u organismo está en condiciones de prestar, como mínimo, el servicio establecido en el acuerdo de asociación público-privada («APP») y hacerlo, como mínimo, con los mismos niveles de calidad;
b)
el socio u organismo ha aceptado los derechos y deberes del beneficiario en lo que concierne a la subvención de operaciones de APP a partir de la fecha en que se notifique la propuesta de sustitución a la autoridad de gestión.
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