Art. 4

Cuenta de garantía bloqueada

En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 4 Cuenta de garantía bloqueada En lo que respecta a la cuenta de garantía bloqueada mencionada en el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el acuerdo de APP incluirá los siguientes requisitos: a) si procede, los criterios para la selección de la entidad financiera donde se abrirá la cuenta de garantía bloqueada, incluidos los requisitos sobre su solvencia; b) las condiciones en las que pueden realizarse los pagos a la cuenta de garantía bloqueada; c) si el organismo público beneficiario podrá utilizar la cuenta de garantía bloqueada como garantía o prenda del desempeño de sus obligaciones o las del socio privado conforme al acuerdo de APP; d) la obligación de los titulares de la cuenta de garantía bloqueada de informar a la autoridad de gestión, si esta así lo solicita por escrito, de la cuantía de los fondos desembolsados de la cuenta de garantía bloqueada y del saldo de esta; e) normas sobre cómo desembolsar los fondos restantes en la cuenta de garantía bloqueada cuando esta se cierre debido a la rescisión del acuerdo de APP.
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