Art. 5

Elaboración de informes y pista de auditoría

En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 5 Elaboración de informes y pista de auditoría 1.   El acuerdo de APP contendrá disposiciones sobre el establecimiento de un mecanismo de elaboración de informes y de conservación de documentos. Este mecanismo deberá contener las mismas obligaciones acerca de la elaboración de informes y la conservación de documentos que tiene el beneficiario que asume y paga los gastos subvencionables de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) no 1303/2013. 2.   El acuerdo de APP incluirá procedimientos que garanticen una pista de auditoría apropiada según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión (2). En particular, dichos procedimientos deberán permitir la conciliación entre los pagos efectuados y sufragados por el socio privado para la ejecución de la operación con los gastos declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión.
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