Art. 3

Cambio de condición de una entidad o grupo supervisado

En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 3 Cambio de condición de una entidad o grupo supervisado 1.   A efectos del presente reglamento, una entidad o grupo supervisado se clasificará como significativo 18 meses después de que se le haya notificado la decisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 del Reglamento (UE) 468/2014 (BCE/2014/17), y presentará la información conforme al título II del presente reglamento como entidad o grupo supervisado significativo en la primera fecha de referencia siguiente a su clasificación como tal. 2.   A efectos del presente reglamento, una entidad o grupo supervisado se clasificará como menos significativo cuando se le haya notificado la decisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento (UE) 468/2014 (BCE/2014/17), y entonces comenzará a presentar la información conforme al título III del presente reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:534:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil