Art. 4
Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de información en base consolidada para los grupos supervisados significativos que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en virtud del apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 4
Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de información en base consolidada para los grupos supervisados significativos que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en virtud del apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (UE) no 575/2013
De conformidad con el apartado 3 del artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, los grupos supervisados significativos que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) no 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en virtud del apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (UE) no 575/2013, presentarán la información financiera con fines de supervisión con arreglo a los artículos 2, 3 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 en base consolidada. Los subgrupos de estos grupos que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) no 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión presentarán también la información financiera con fines de supervisión con arreglo a los artículos 2, 3 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 en base consolidada.
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