Art. 3
Cambio de condición de una entidad o grupo supervisado
En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 3
Cambio de condición de una entidad o grupo supervisado
1. A efectos del presente reglamento, una entidad o grupo supervisado se clasificará como significativo 18 meses después de que se le haya notificado la decisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 del Reglamento (UE) 468/2014 (BCE/2014/17), y presentará la información conforme al título II del presente reglamento como entidad o grupo supervisado significativo en la primera fecha de referencia siguiente a su clasificación como tal.
2. A efectos del presente reglamento, una entidad o grupo supervisado se clasificará como menos significativo cuando se le haya notificado la decisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento (UE) 468/2014 (BCE/2014/17), y entonces comenzará a presentar la información conforme al título III del presente reglamento.
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