Art. 7

Tareas de la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 tras la llegada de los productos al recinto ferial de EXPO Milano 2015

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 7 Tareas de la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 tras la llegada de los productos al recinto ferial de EXPO Milano 2015 Una vez que las partidas a las que se refiere el artículo 2 lleguen al recinto ferial de EXPO Milano 2015, la unidad veterinaria local Milano Città IT03603: 1) mantendrá actualizado el registro mencionado en el artículo 6, letra d), con información sobre el uso de las partidas; 2) se asegurará de que las partidas no presenten alteraciones o daños visibles que puedan hacerlas impropias para el uso previsto; 3) confiscará y destruirá las partidas que, por cualquier motivo, no puedan considerarse adecuadas para la degustación in situ; 4) identificará a una persona del estand al que se destinen los productos como responsable de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 8, apartado 2; 5) informará a la persona responsable mencionada en el punto 4 de las obligaciones establecidas en el artículo 8, apartado 2; 6) identificará todos los lugares del recinto ferial de EXPO Milano 2015 donde los productos de la partida vayan a ser expuestos o utilizados para su degustación in situ; 7) garantizará la plena trazabilidad de las partidas dentro del recinto ferial de EXPO Milano 2015; 8) garantizará que los productos solo puedan ser utilizados para su exposición o degustación in situ; 9) se asegurará de que ningún producto se venda ni se proporcione a visitantes o personal de EXPO Milano 2015 para fines distintos de su exposición o degustación in situ; 10) se asegurará de que todas las partidas o partes de partidas no usadas para la exposición o degustación in situ se recojan y eliminen como material de la categoría 1 de conformidad con el artículo 12, letras a) a c), del Reglamento (CE) no 1069/2009 o se reexporten a un tercer país, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015; 11) se asegurará de que los contenedores especiales que contengan partidas o partes de partidas mencionadas en el punto 10 únicamente puedan salir del recinto ferial de EXPO Milano 2015 si están herméticamente precintados y se destinan a un lugar donde el material se eliminará de conformidad con el artículo 12, letras a) a c), del Reglamento (CE) no 1069/2009 o se reexportará a un tercer país, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015; 12) al finalizar EXPO Milano 2015, y no más tarde del 31 de diciembre de 2015, informará a las autoridades aduaneras competentes del consumo o la eliminación de los productos.
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