Art. 7
Tareas de la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 tras la llegada de los productos al recinto ferial de EXPO Milano 2015
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 7
Tareas de la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 tras la llegada de los productos al recinto ferial de EXPO Milano 2015
Una vez que las partidas a las que se refiere el artículo 2 lleguen al recinto ferial de EXPO Milano 2015, la unidad veterinaria local Milano Città IT03603:
1)
mantendrá actualizado el registro mencionado en el artículo 6, letra d), con información sobre el uso de las partidas;
2)
se asegurará de que las partidas no presenten alteraciones o daños visibles que puedan hacerlas impropias para el uso previsto;
3)
confiscará y destruirá las partidas que, por cualquier motivo, no puedan considerarse adecuadas para la degustación in situ;
4)
identificará a una persona del estand al que se destinen los productos como responsable de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 8, apartado 2;
5)
informará a la persona responsable mencionada en el punto 4 de las obligaciones establecidas en el artículo 8, apartado 2;
6)
identificará todos los lugares del recinto ferial de EXPO Milano 2015 donde los productos de la partida vayan a ser expuestos o utilizados para su degustación in situ;
7)
garantizará la plena trazabilidad de las partidas dentro del recinto ferial de EXPO Milano 2015;
8)
garantizará que los productos solo puedan ser utilizados para su exposición o degustación in situ;
9)
se asegurará de que ningún producto se venda ni se proporcione a visitantes o personal de EXPO Milano 2015 para fines distintos de su exposición o degustación in situ;
10)
se asegurará de que todas las partidas o partes de partidas no usadas para la exposición o degustación in situ se recojan y eliminen como material de la categoría 1 de conformidad con el artículo 12, letras a) a c), del Reglamento (CE) no 1069/2009 o se reexporten a un tercer país, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015;
11)
se asegurará de que los contenedores especiales que contengan partidas o partes de partidas mencionadas en el punto 10 únicamente puedan salir del recinto ferial de EXPO Milano 2015 si están herméticamente precintados y se destinan a un lugar donde el material se eliminará de conformidad con el artículo 12, letras a) a c), del Reglamento (CE) no 1069/2009 o se reexportará a un tercer país, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015;
12)
al finalizar EXPO Milano 2015, y no más tarde del 31 de diciembre de 2015, informará a las autoridades aduaneras competentes del consumo o la eliminación de los productos.
Historial de versiones
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