Art. 9

Información a los visitantes y al personal de EXPO Milano 2015

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 9 Información a los visitantes y al personal de EXPO Milano 2015 1.   La autoridad italiana competente se asegurará de que, como mínimo, la siguiente información se exponga ante los visitantes y el personal de EXPO Milano 2015 en los locales de EXPO Milano 2015 donde los productos mencionados en el artículo 2 se suministren al público o se usen para preparar alimentos que vayan a suministrarse al público: «Este alimento contiene productos de origen animal procedentes de países de fuera de la UE y solo se ajusta a las normas de salud pública de dichos países. El consumo y la distribución de tales productos están prohibidos fuera del recinto ferial de EXPO Milano 2015.» . 2.   EXPO 2015 S.p.A. pondrá a disposición de las autoridades competentes italianas los instrumentos y espacios necesarios para exponer la información mencionada en el apartado 1.
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