Art. 8
Obligaciones de EXPO 2015 S.p.A. y de los expositores de EXPO Milano 2015
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 8
Obligaciones de EXPO 2015 S.p.A. y de los expositores de EXPO Milano 2015
1. EXPO 2015 S.p.A.:
a)
identificará a todos los expositores presentes en EXPO Milano 2015 y pondrá listas actualizadas de dichos expositores a disposición de las autoridades locales competentes;
b)
identificará, con respecto a cada expositor, a una persona responsable de aplicar las medidas que establece el apartado 2;
c)
prestará apoyo logístico para el transporte de los productos regulados por el presente Reglamento a estructuras donde puedan ser tratados conforme a los puntos 10 y 11 del artículo 7.
2. Los expositores de EXPO Milano 2015:
a)
darán apoyo logístico a las autoridades competentes encargadas de la aplicación del presente Reglamento con respecto al almacenamiento de los productos mencionados en el artículo 2;
b)
se asegurarán de que el uso de los productos mencionados en el artículo 2 se limite a su exposición o degustación in situ;
c)
facilitarán, previa solicitud y bajo la supervisión de las autoridades competentes, espacios separados y medios adecuados destinados a almacenar los productos mencionados en el artículo 2 no usados para su exposición o degustación in situ;
d)
informarán a las autoridades competentes de cualquier incumplimiento o posible incumplimiento inminente por lo que respecta a la aplicación de las medidas establecidas en el presente apartado;
e)
se asegurarán de que los productos mencionados en el artículo 2 no usados para su exposición o degustación in situ sean registrados y eliminados de conformidad con el artículo 7, puntos 10 y 11.
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