Art. 5
Tareas de los puestos de inspección fronterizos responsables de los depósitos aduaneros contemplados en el anexo I
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 5
Tareas de los puestos de inspección fronterizos responsables de los depósitos aduaneros contemplados en el anexo I
En el caso de que las partidas se envíen a un depósito aduanero contemplado en el punto 2 del anexo I, el puesto de inspección fronterizo responsable de ese depósito:
a)
se asegurará de que las partidas se envíen desde el depósito aduanero contemplado en el anexo I directamente al recinto ferial de EXPO Milano 2015;
b)
se asegurará de que las partidas se transporten al recinto ferial de EXPO Milano 2015 bajo la supervisión de las autoridades competentes en vehículos o contenedores precintados por dichas autoridades;
c)
se asegurará de que el veterinario oficial del depósito aduanero informe a la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 del recinto ferial de EXPO Milano 2015, a través de Traces, de la llegada prevista de la partida al recinto ferial de EXPO Milano 2015;
d)
anotará y registrará la información sobre la llegada de la partida, recibida a través de Traces y procedente de la unidad veterinaria local Milano Città IT03603 del recinto ferial de EXPO Milano 2015;
e)
registrará los datos establecidos en el punto A del anexo IV en relación con la partida enviada al recinto ferial de EXPO Milano 2015.
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