Art. 4

Definiciones

En vigor desde 20 feb 2015
Artículo 4 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «situación anormal»: circunstancias, incluidas las situaciones degradadas, que no son ni habitualmente ni comúnmente experimentadas y para las que un controlador de tránsito aéreo no ha desarrollado automatismos; 2)   «medios de cumplimiento aceptables (AMC)»: normas no vinculantes adoptadas por la Agencia para ilustrar los medios que permitan determinar el cumplimiento del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación; 3)   «servicio de control del tránsito aéreo (ATC)»: servicio prestado con el fin de: a) evitar colisiones — entre aeronaves, y — en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos, y de b) acelerar y mantener el flujo ordenado del tránsito aéreo; 4)   «unidad de control de tránsito aéreo (ATC)»: expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una unidad de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo; 5)   «medios de cumplimiento alternativos»: medio alternativo a un AMC existente o medio nuevo de determinar el cumplimiento del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación para los que la Agencia no haya adoptado un AMC asociado; 6)   «evaluación»: valoración de las aptitudes prácticas que desemboca en la concesión de la licencia, habilitación y/o anotación o anotaciones y su revalidación y/o renovación, incluidos el comportamiento y la aplicación práctica de los conocimientos y la comprensión que demuestra la persona que se está evaluando; 7)   «anotación de evaluador»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, que acredita la competencia de su titular para evaluar las aptitudes prácticas de un alumno controlador de tránsito aéreo y un controlador de tránsito aéreo; 8)   «estrés por incidente crítico»: manifestación en una persona de reacciones inusuales y/o extremas de tipo emocional, físico y/o comportamental tras un suceso inesperado, un accidente, un incidente o un incidente grave; 9)   «situación de emergencia»: situación grave y peligrosa que exige una actuación inmediata; 10)   «examen»: prueba formalizada destinada a evaluar los conocimientos y comprensión de una persona; 11)   «material de orientación»: material no vinculante elaborado por la Agencia para ilustrar el significado de un requisito o especificación y que se utiliza para facilitar la interpretación del Reglamento (CE) no 216/2008, sus disposiciones de aplicación y los AMC; 12)   «indicador de lugar OACI»: código de cuatro letras formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI en la versión más actualizada de su manual DOC 7910 y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica; 13)   «anotación de competencia lingüística»: declaración incorporada a una licencia, de la que forma parte, en la que se indica el nivel de competencia lingüística del titular; 14)   «licencia»: documento expedido y anotado de conformidad con el presente Reglamento que faculta a su titular legítimo para ejercer las atribuciones de las habilitaciones y anotaciones que contenga; 15)   «formación en el puesto de trabajo»: fase de la formación de unidad durante la cual las rutinas y aptitudes relativas al trabajo previamente adquiridas se integran en la práctica bajo la supervisión de un instructor cualificado para la formación en el puesto de trabajo en una situación de tránsito activo; 16)   «anotación de instructor para la formación en el puesto de trabajo (OJTI)»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, que acredita la competencia de su titular para impartir formación en el puesto de trabajo y en dispositivos sintéticos de entrenamiento; 17)   «entrenador de tareas parciales (PTT)»: dispositivo sintético de entrenamiento para impartir formación en tareas operativas específicas y seleccionadas, sin necesidad de que el interesado practique todas las tareas que están asociadas normalmente a un entorno plenamente operativo; 18)   «objetivo de rendimiento»: declaración clara e inequívoca del rendimiento que se espera de la persona que emprenda la formación, las condiciones en las que tiene lugar el rendimiento y los niveles que debe alcanzar la persona que emprenda la formación; 19)   «incapacidad provisional»: estado temporal en el cual el titular de la licencia no puede ejercer las atribuciones de la licencia en un momento en que las habilitaciones, las anotaciones y su certificado médico son válidos; 20)   «sustancia psicoactiva»: el alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedantes e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión de la cafeína y el tabaco; 21)   «anotación de habilitación»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, en la que se indican las condiciones específicas, atribuciones o restricciones relacionadas con la habilitación pertinente; 22)   «renovación»: actuación administrativa realizada después de que una habilitación, anotación o certificado hayan expirado, que renueva las atribuciones de la habilitación, anotación o certificado por otro período especificado una vez satisfechos los requisitos especificados; 23)   «revalidación»: actuación administrativa realizada durante el período de validez de una habilitación, anotación o certificado que permite al titular continuar ejerciendo las atribuciones de la habilitación, anotación o certificado por otro período especificado una vez satisfechos los requisitos especificados; 24)   «sector»: parte de un área de control y/o parte de una región o región superior de información de vuelo; 25)   «simulador»: dispositivo sintético de entrenamiento que presenta las características importantes del entorno operativo real y reproduce las condiciones operativas en el que la persona que realiza la formación puede practicar directamente tareas en tiempo real; 26)   «dispositivo sintético de entrenamiento»: cualquier tipo de dispositivo en el que se simulan las condiciones operativas, incluidos los simuladores y los entrenadores de tareas parciales; 27)   «anotación de instructor para dispositivos sintéticos de entrenamiento (STDI)»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, que acredita la competencia de su titular para impartir formación en dispositivos sintéticos de entrenamiento; 28)   «curso de formación»: instrucción teórica y/o práctica desarrollada dentro de un marco estructurado e impartida con una duración determinada; 29)   «organización de formación»: organización certificada por la autoridad competente para impartir uno o varios tipos de formación; 30)   «anotación de unidad»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, en la que se señala el indicador de lugar OACI y el sector, grupo de sectores y/o puestos de trabajo en los que el titular de la licencia tiene competencia para trabajar; 31)   «validación»: proceso por el cual, completando satisfactoriamente un curso de anotación de unidad asociado a una habilitación o una anotación de habilitación, el titular podrá empezar a ejercer las atribuciones de dicha habilitación o anotación de habilitación.
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