Art. 7

Notificación previa de las remesas

En vigor desde 5 feb 2015
Artículo 7 Notificación previa de las remesas 1.   Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos notificarán previamente a las autoridades competentes del PED: a) la fecha y hora estimadas de la llegada de la remesa, y b) la naturaleza de la remesa. 2.   A efectos de la notificación previa, los explotadores de empresas alimentarias y de piensos deberán cumplimentar la parte I del documento común de entrada (DCE) previsto en el Reglamento (CE) no 669/2009. Enviarán dicho documento a la autoridad competente del PED al menos un día laborable antes de la llegada de la remesa. 3.   Al cumplimentar el DCE, los explotadores de empresas alimentarias y de piensos tendrán en cuenta las orientaciones sobre el DCE que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 669/2009.
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