Art. 5
Certificado sanitario
En vigor desde 5 feb 2015
Artículo 5
Certificado sanitario
1. Las remesas a las que se hace referencia en el artículo 1, apartados 1 y 2, deberán ir acompañadas de un certificado sanitario correspondiente al modelo que figura en el anexo.
2. El certificado sanitario será cumplimentado, firmado y verificado por un representante autorizado de la autoridad competente del país de origen, el Ministerio de Comercio e Industria de la India, o del país de envío de la remesa si es distinto del país de origen.
3. El certificado sanitario se redactará en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se halle el PED. No obstante, el Estado miembro podrá aceptar que el certificado sanitario se redacte en otra lengua oficial de la Unión.
4. El certificado sanitario será válido durante cuatro meses a partir de la fecha de expedición.
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