Art. 9

Actualización de los datos dinámicos de situación de carreteras

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 9 Actualización de los datos dinámicos de situación de carreteras 1.   Las actualizaciones de los datos dinámicos de situación de carreteras se referirán como mínimo a los parámetros siguientes: a) el tipo de datos dinámicos de situación de carretera establecidos en el punto 2 del anexo afectados por la actualización y, llegado el caso, una breve descripción de los mismos; b) la localización de la incidencia o condición afectada por la actualización; c) el período de ocurrencia de la incidencia o condición afectada por la actualización; d) la calidad de la actualización de los datos. La localización de la incidencia o condición afectada por la actualización se determinará mediante un método de localización por referencia dinámico normalizado o bien generalmente aceptado que permita la descodificación e interpretación inequívocas de esta localización. 2.   Las autoridades viarias y los operadores de infraestructuras viarias asegurarán la oportuna actualización de los datos dinámicos de situación de carreteras y, en la medida de lo posible, facilitará esas actualizaciones a los usuarios por adelantado. 3.   La información de tráfico en tiempo real se modificará en consecuencia, o bien será retirada en cuanto sea posible una vez haya cambiado la situación de los datos dinámicos de situación de carreteras. 4.   Cuando los proveedores de servicios utilicen actualizaciones de datos dinámicos de situación de carreteras, se asegurarán de que dichas actualizaciones sean procesadas oportunamente de forma que la información se ponga a disposición de los usuarios finales sin demora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:962:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil