Art. 10
Actualización de datos de tráfico
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 10
Actualización de datos de tráfico
1. Las actualizaciones de los datos estáticos de carreteras se referirán como mínimo a los parámetros siguientes:
a)
el tipo de datos de tráfico establecidos en el punto 3 del anexo afectados por la actualización y, llegado el caso, una breve descripción de los mismos;
b)
la localización de la incidencia o condición afectada por la actualización;
c)
la calidad de la actualización de los datos.
La localización de la incidencia o condición afectada por la actualización se determinará mediante un método de localización por referencia dinámico normalizado o bien generalmente aceptado que permita la descodificación e interpretación inequívocas de esta localización.
2. La información de tráfico en tiempo real se modificará en consecuencia, o bien será retirada por los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de servicios en cuanto sea posible una vez haya cambiado la situación de los datos de tráfico interesados.
3. Cuando los proveedores de servicios utilicen actualizaciones de datos de tráfico, se asegurarán de que dichas actualizaciones sean procesadas oportunamente de forma que la información se ponga a disposición de los usuarios finales sin demora.
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