Art. 7

Actualizaciones de datos

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 7 Actualizaciones de datos Los servicios de información de tráfico en tiempo real se basarán en las actualizaciones de datos estáticos de carreteras, datos dinámicos de situación de carreteras, o cualquier combinación de los mismos. Todos los datos serán periódicamente actualizados por las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de servicios de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 8 a 10. Las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de servicios corregirán sin demora los datos inexactos que detecten o que les indiquen los usuarios y usuarios finales.
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