Art. 8
Actualización de datos estáticos de carreteras
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 8
Actualización de datos estáticos de carreteras
1. Las actualizaciones de los datos estáticos de carreteras se referirán como mínimo a los parámetros siguientes:
a)
el tipo de datos estáticos de carretera establecidos en el punto 1 del anexo afectados por la actualización;
b)
la localización de la condición afectada por la actualización;
c)
el tipo de actualización (modificación, inserción o eliminación);
d)
la descripción de la actualización;
e)
la fecha de actualización de los datos;
f)
la fecha y hora en que se haya efectuado o esté previsto efectuar el cambio en una condición concreta;
g)
la calidad de la actualización de los datos.
La localización de la condición afectada por la actualización se determinará mediante un método de localización por referencia dinámico normalizado o bien generalmente aceptado que permita la descodificación e interpretación inequívocas de esta localización.
2. Las autoridades viarias y los operadores de infraestructuras viarias asegurarán la oportuna actualización de los datos estáticos de carreteras y, en la medida de lo posible, facilitará esas actualizaciones a los usuarios por adelantado.
3. Cuando los cartógrafos digitales y los proveedores de servicios utilicen actualizaciones de datos estáticos de carreteras, se asegurarán de que dichas actualizaciones sean procesadas oportunamente de forma que la información se ponga a disposición de los usuarios finales sin demora.
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