Art. 8

Actualización de datos estáticos de carreteras

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 8 Actualización de datos estáticos de carreteras 1.   Las actualizaciones de los datos estáticos de carreteras se referirán como mínimo a los parámetros siguientes: a) el tipo de datos estáticos de carretera establecidos en el punto 1 del anexo afectados por la actualización; b) la localización de la condición afectada por la actualización; c) el tipo de actualización (modificación, inserción o eliminación); d) la descripción de la actualización; e) la fecha de actualización de los datos; f) la fecha y hora en que se haya efectuado o esté previsto efectuar el cambio en una condición concreta; g) la calidad de la actualización de los datos. La localización de la condición afectada por la actualización se determinará mediante un método de localización por referencia dinámico normalizado o bien generalmente aceptado que permita la descodificación e interpretación inequívocas de esta localización. 2.   Las autoridades viarias y los operadores de infraestructuras viarias asegurarán la oportuna actualización de los datos estáticos de carreteras y, en la medida de lo posible, facilitará esas actualizaciones a los usuarios por adelantado. 3.   Cuando los cartógrafos digitales y los proveedores de servicios utilicen actualizaciones de datos estáticos de carreteras, se asegurarán de que dichas actualizaciones sean procesadas oportunamente de forma que la información se ponga a disposición de los usuarios finales sin demora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:962:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil