Art. 12

Elaboración de informes

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 12 Elaboración de informes 1.   A más tardar el 13 de julio de 2017, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre las posibles medidas emprendidas para establecer un punto de acceso nacional y sobre las modalidades de su funcionamiento, así como, llegado el caso, la lista de las autopistas no incluidas en la red global transeuropea de carreteras y de las zonas prioritarias determinadas. 2.   A más tardar el 13 de julio de 2018 y, posteriormente, cada dos años civiles, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe con la siguiente información: a) los avances realizados en términos de accesibilidad, intercambio y reutilización de los tipos de datos viarios y de tráfico establecidos en el anexo; b) el ámbito geográfico y el contenido de los datos viarios y de tráfico de los servicios de información de tráfico en tiempo real y la calidad de los mismos, incluidos los criterios utilizados para definirla, y los medios para verificarla; c) los resultados de la evaluación del cumplimiento referido en el artículo 11 de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 10; d) si procede, una descripción de las modificaciones del punto de acceso nacional o común; e) si procede, una descripción de las modificaciones de las zonas prioritarias.
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