Art. 39
Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 39
Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 167/2013 y en el presente Reglamento en materia de seguridad funcional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:208:oj#art-39