Art. 39 · Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

Art. 39

Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 39 Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 167/2013 y en el presente Reglamento en materia de seguridad funcional.
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