Art. 38
Requisitos relativos a los acoplamientos mecánicos
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 38
Requisitos relativos a los acoplamientos mecánicos
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los acoplamientos mecánicos según el artículo 17, apartado 2, letra v), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXXIV del presente Reglamento.
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