Art. 40

Homologación de tipo nacional de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 40 Homologación de tipo nacional de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes Las autoridades nacionales no denegarán la concesión de la homologación de tipo nacional a un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente por motivos relacionados con la seguridad funcional si el vehículo, el sistema, el componente o la unidad técnica independiente cumplen los requisitos del presente Reglamento, excepto los relativos a: a) las dimensiones del vehículo y la masa remolcable conforme al artículo 25; b) la masa máxima en carga conforme al artículo 26; c) la presión media de contacto con el suelo y la carga máxima por rodillo de oruga en el caso de tractores de la categoría C conforme al artículo 37; d) los paneles y láminas de señalización, conforme al artículo 16, de los vehículos de la categoría S con una anchura superior a 2,55 m.
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eli:reg_del:2015:208:oj#art-40

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